Art. 116 · Entrada en vigor

Art. 116

Entrada en vigor

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 116 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, los artículos 47 y 82, apartado 5, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015 y los artículos 32 y 33, apartados 5 y 8, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2016.
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