Art. 11
Tipo de créditos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 11
Tipo de créditos
1. El presupuesto del organismo de la Unión debe incluir créditos no disociados y, si las necesidades operativas lo justifican, créditos disociados. Los créditos disociados se compondrán de créditos de compromiso y créditos de pago.
2. Los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso.
3. Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores.
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