Art. 105 · Contabilidad presupuestaria

Art. 105

Contabilidad presupuestaria

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 105 Contabilidad presupuestaria 1.   La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto del organismo de la Unión. 2.   A los fines del apartado 1, en la contabilidad presupuestaria se registrarán todos los actos de ejecución presupuestaria referentes a los ingresos y gastos previstos en el título IV.
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