Art. 102 · Contabilidad general

Art. 102

Contabilidad general

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 102 Contabilidad general En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial del organismo de la Unión.
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