Art. 101
Requisitos comunes para el sistema contable de las instituciones
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 101
Requisitos comunes para el sistema contable de las instituciones
Corresponde al contable de la Comisión aprobar las reglas contables y el plan contable armonizado que debe aplicar el organismo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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