Art. 101 · Requisitos comunes para el sistema contable de las instituciones

Art. 101

Requisitos comunes para el sistema contable de las instituciones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 101 Requisitos comunes para el sistema contable de las instituciones Corresponde al contable de la Comisión aprobar las reglas contables y el plan contable armonizado que debe aplicar el organismo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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