Art. 44
Sistema contable
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 44
Sistema contable
1. Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el plan contable armonizado que debe aplicar el organismo de CPP será aprobado por el contable de la Comisión con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. Ambas contabilidades se llevarán por año natural y en euros.
3. En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial del organismo de CPP.
4. La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, registrando todas las operaciones presupuestarias de ingresos y gastos.
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