Art. 44 · Sistema contable

Art. 44

Sistema contable

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 44 Sistema contable 1.   Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el plan contable armonizado que debe aplicar el organismo de CPP será aprobado por el contable de la Comisión con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. Ambas contabilidades se llevarán por año natural y en euros. 3.   En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial del organismo de CPP. 4.   La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, registrando todas las operaciones presupuestarias de ingresos y gastos.
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