Art. 40 · Principios contables

Art. 40

Principios contables

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 40 Principios contables Los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. Los estados financieros deberán elaborarse siguiendo principios contables generalmente aceptados, tal como se definen en las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 o en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (en lo sucesivo, «las normas IPSAS»), basadas en el principio del devengo.
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