Art. 39
Estructura de las cuentas
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 39
Estructura de las cuentas
Las cuentas del organismo de CPP englobarán:
a)
sus estados financieros;
b)
los informes sobre la ejecución de su presupuesto (informe sobre la gestión financiera y presupuestaria).
El organismo de CPP elaborará un informe sobre la gestión financiera y presupuestaria en el ejercicio. En dicho informe se presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el nivel de ejecución de los créditos así como información resumida sobre las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.
Cuando las cuentas del organismo de CPP hayan de consolidarse con arreglo a las normas contables mencionadas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, dicho organismo enviará el informe sobre la gestión financiera y presupuestaria al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a más tardar.
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