Art. 36
Premios
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 36
Premios
1. En cuanto a los premios, serán aplicables el Título VII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo.
2. Los concursos dotados de premios de un valor unitario de 1 000 000 EUR o superior solo podrán publicarse si se contemplan en el proyecto de programa de trabajo a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1.
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