Art. 35
Subvenciones
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 35
Subvenciones
En cuanto a las subvenciones, serán aplicables el Título VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio de posibles disposiciones específicas del acto constitutivo.
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