Art. 27
Independencia del auditor interno
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 27
Independencia del auditor interno
La independencia del auditor interno, su responsabilidad respecto de las medidas tomadas en el desempeño de sus funciones y su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se determinarán de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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