Art. 27 · Independencia del auditor interno

Art. 27

Independencia del auditor interno

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 27 Independencia del auditor interno La independencia del auditor interno, su responsabilidad respecto de las medidas tomadas en el desempeño de sus funciones y su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se determinarán de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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