Art. 26
Designación, competencias y funciones del auditor interno
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 26
Designación, competencias y funciones del auditor interno
1. El organismo de CPP dispondrá de una función de auditoría interna, que habrá de ejercerse de conformidad con las normas internacionales pertinentes.
2. La función de auditoría interna será desempeñada por el auditor interno de la Comisión. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable.
3. El auditor interno asesorará al organismo de CPP sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.
El auditor interno estará encargado, en particular, de:
a)
evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos;
b)
evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria.
4. El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las actividades y servicios del organismo de CPP. El auditor interno dispondrá de un acceso completo e ilimitado a toda la información requerida para el ejercicio de sus funciones.
5. El auditor interno tomará nota del informe del ordenador establecido de conformidad con el artículo 20 y de cualesquiera otros elementos de información identificados.
6. El auditor interno informará de sus comprobaciones y recomendaciones al Consejo de Administración y al director.
El auditor interno también informará en cualquiera de los siguientes casos:
—
cuando no se hayan abordado riesgos críticos o recomendaciones,
—
cuando se observen retrasos significativos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores.
El Consejo de Administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la auditoría. El Consejo de Administración examinará la información a que se hace referencia en el artículo 20 y establecerá si las recomendaciones se han aplicado plenamente y a su debido tiempo.
7. El organismo de CPP pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno.
8. Los informes y resultados del auditor interno solo serán accesibles al público tras la validación por este de las medidas tomadas para su aplicación.
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