Art. 23
Responsabilidad de los agentes financieros
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 23
Responsabilidad de los agentes financieros
1. Los artículos 16 a 25 no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.
2. Los ordenadores y contables podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente, en particular a la OLAF.
3. La instancia especializada en detectar irregularidades financieras, establecida por la Comisión o en la que esta participa con arreglo al artículo 73, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, ejercerá respecto del organismo de CPP las mismas competencias que las que tuviere conferidas respecto de los servicios de la Comisión, salvo que el Consejo de Administración decidiere crear una instancia funcionalmente independiente o participar en una instancia común a varios organismos. Cuando sean los organismos de CPP los que presenten un caso ante la instancia especializada en irregularidades financieras, instaurada por la Comisión o en la que esta participa, deberá formar parte de la misma un miembro del personal de un organismo de CPP.
Partiendo de la opinión de la instancia mencionada en el primer párrafo, el director decidirá de la pertinencia de iniciar procedimientos disciplinarios o procedimientos destinados al establecimiento de una sanción pecuniaria. Si la instancia detecta problemas sistémicos, enviará un dictamen con recomendaciones al ordenador. Si tal dictamen cuestiona al director, la instancia lo trasladará al Consejo de Administración y al auditor interno de la Comisión. El director hará referencia anónimamente a los dictámenes de dicha instancia en su informe establecido de conformidad con el artículo 20 e indicará las medidas de seguimiento adoptadas.
4. Los miembros del personal podrán ser obligados a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por el organismo de CPP debido a una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas. La Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en materia disciplinaria por la legislación aplicable, adoptará una decisión motivada.
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