Art. 21 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 21

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 21 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   Si un agente que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal agente ha de respetar, informará de ello por escrito al director, que deberá responder también por escrito. Si el director no actuare o confirmare la decisión o instrucción inicial, y el miembro del personal considerare que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, este informará de ello por escrito a la instancia pertinente a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 3. Dicha instancia informará inmediatamente al Consejo de Administración. 2.   En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses del organismo de CPP o de sus miembros, el miembro del personal informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera del organismo de CPP contemplarán la obligación para el auditor externo de informar al ordenador delegado sobre cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento del organismo de CPP o de sus miembros.
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