Art. 17 · Competencias y funciones del ordenador

Art. 17

Competencias y funciones del ordenador

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 17 Competencias y funciones del ordenador 1.   El presupuesto del organismo de CPP será ejecutado por el director en los servicios sometidos a su autoridad. 2.   Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades u organismos exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación. 3.   El director, de conformidad con las normas mínimas adoptadas por el Consejo de Administración, y teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados al marco de gestión y la naturaleza de la acción financiada, establecerá la estructura organizativa y los sistemas de control interno que convengan al desempeño de sus funciones. El establecimiento de dichas estructura y sistemas será respaldado por un análisis del riesgo que tenga en cuenta su rentabilidad. El director podrá establecer en el seno de sus servicios una función de peritaje y consejo que le asista en el control de los riesgos asociados a sus actividades. 4.   El ordenador conservará los documentos justificativos relativos a las operaciones realizadas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la Unión para el año de que se trate. Los datos personales contenidos en el documento justificativo se suprimirán siempre que ello sea posible y dichos datos no sean necesarios a efectos de control y auditoría. En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 en relación con la conservación de los datos sobre tráfico.
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