Art. 16 · Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

Art. 16

Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 16 Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera 1.   Corresponde al director ejercer las funciones de ordenador. El director ejecutará los ingresos y gastos del presupuesto del organismo de CPP de conformidad con las normas financieras del mismo y el principio de buena gestión financiera, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. El director tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de legalidad y regularidad. Sin perjuicio de las competencias del ordenador en la prevención y detección de fraudes e irregularidades, el organismo de CPP participará en las acciones de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). 2.   El director podrá delegar sus competencias de ejecución del presupuesto en el personal del organismo de CPP cubierto por el Estatuto, cuando este sea aplicable al personal de dicho organismo, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas financieras del organismo. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubieren expresamente conferido.
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