Art. 15 · Establecimiento del presupuesto

Art. 15

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 15 Establecimiento del presupuesto 1.   El presupuesto del organismo de CPP y la plantilla de personal, incluido el volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, serán adoptados por el Consejo de Administración con arreglo al acto constitutivo del organismo de CPP. Se podrán establecer disposiciones detalladas en las normas financieras de dicho organismo. Cualquier modificación del presupuesto del mismo, particularmente, de la plantilla de personal, será objeto de un presupuesto rectificativo adoptado por el mismo procedimiento que el presupuesto inicial. El presupuesto del organismo de CPP y, en su caso, sus presupuestos rectificativos serán adaptados para tener en cuenta el importe de la contribución de la Unión establecido en el presupuesto de esta. 2.   El presupuesto del organismo de CPP constará de un estado de ingresos y un estado de gastos. 3.   En el presupuesto del organismo de CPP figurará: a) en el estado de ingresos: i) las previsiones de ingresos del organismo de CPP correspondientes al ejercicio presupuestario de que se trate (ejercicio «n»), ii) los ingresos previstos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio «n-2», iii) los comentarios apropiados por cada línea de ingresos; b) en el estado de gastos: i) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio «n», ii) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio presupuestario anterior y los gastos comprometidos y los gastos pagados en el ejercicio «n-2», expresada esta última información también como porcentaje del presupuesto del organismo de CPP para el año «n», iii) un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos a efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores, iv) los comentarios apropiados por cada subdivisión. 4.   En la plantilla de personal se indicará, al lado del número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio, el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio anterior y el número de puestos realmente provistos. La misma información deberá facilitarse en relación con el personal contratado y los expertos nacionales en comisión de servicios.
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