Art. 14
Estados de previsiones de ingresos y gastos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 14
Estados de previsiones de ingresos y gastos
1. El organismo de CPP enviará a la Comisión y a los demás miembros, a más tardar el 31 de enero del ejercicio anterior a aquel en que el presupuesto de dicho organismo ha de ejecutarse, un estado de previsiones de sus ingresos y gastos y las orientaciones generales subyacentes en la misma, junto con su proyecto de programa de trabajo a que se hace referencia en el artículo 31, apartado 4.
2. El estado de previsiones de ingresos y gastos del organismo de CPP incluirá:
a)
una estimación del volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, así como de personal contratado y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, dentro de los límites de los créditos presupuestarios;
b)
en caso de variación de la plantilla, un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos;
c)
una previsión trimestral de los pagos y cobros de la tesorería;
d)
información sobre el logro de todos los objetivos establecidos previamente para las distintas actividades;
e)
los objetivos establecidos para el ejercicio al que haga referencia el estado de previsiones, indicándose todas las necesidades presupuestarias específicas asociadas a la consecución de dichos objetivos;
f)
los costes administrativos y el presupuesto ejecutado del organismo de CPP en el ejercicio anterior;
g)
el importe de las contribuciones financieras de los miembros y el valor de las contribuciones en especie realizadas por los miembros distintos de la Unión;
h)
información sobre los créditos no utilizados que se incluyen en la estimación de ingresos y gastos anuales de conformidad con el artículo 6, apartado 5.
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