Art. 12
Control interno de la ejecución del presupuesto
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 12
Control interno de la ejecución del presupuesto
1. La ejecución del presupuesto del organismo de CPP se efectuará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente.
2. A efectos de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:
a)
la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;
b)
la fiabilidad de la información;
c)
la salvaguardia de los activos y la protección de datos;
d)
la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;
e)
la gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, en función del carácter plurianual de los programas y de la naturaleza de los pagos correspondientes.
3. El control interno efectivo y eficiente se basará en las mejores prácticas internacionales e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 32, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, teniendo en cuenta la estructura y el tamaño del organismo de CPP, la naturaleza de las tareas que le hayan sido encomendadas y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.
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