Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los principios esenciales sobre cuya base los organismos de colaboración público-privada (en lo sucesivo, «los organismos de CPP») adoptarán sus propias normas financieras. Las normas financieras del organismo de CPP no se apartarán del presente Reglamento, salvo cuando sus necesidades específicas lo requieran y con el consentimiento previo de la Comisión, de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Cada organismo de CPP adoptará disposiciones detalladas que desarrollen estos principios en sus normas financieras.
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