Art. 7 · Derogación

Art. 7

Derogación

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 7 Derogación 1.   El Reglamento (UE) no 63/2002 (BCE/2001/18) quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2015. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IV.
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