Art. 3 · Exigencias de información estadística

Art. 3

Exigencias de información estadística

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 3 Exigencias de información estadística 1.   A efectos de la elaboración regular de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, la población informadora real presentará información estadística mensual tanto sobre nuevas operaciones como sobre saldos al BCN del Estado miembro en el que el agente informador de que se trate sea residente. La información estadística exigida se detalla en el anexo I. 2.   Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de remisión de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión a que se refiere el apartado 3. 3.   La información estadística exigida se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo II. 4.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística nacional agregada mensual al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia. 5.   El BCE puede imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística establecidas en el presente reglamento de conformidad con la Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (8).
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