Art. 8
Normas contables a efectos de la presentación de información estadística
En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 8
Normas contables a efectos de la presentación de información estadística
1. Salvo que en el presente Reglamento se establezca lo contrario, las normas contables aplicables por las IFM en la presentación de información en virtud del presente Reglamento son las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (13), y en las demás normas internacionales aplicables.
2. Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe principal pendiente al final del mes. Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos de este importe. Los pasivos en forma de depósito y los préstamos no se compensarán con ningún otro activo o pasivo.
3. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los activos y pasivos financieros se presentarán en cifras brutas.
4. Los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes.
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