Art. 4 · Lista de IFM con fines estadísticos

Art. 4

Lista de IFM con fines estadísticos

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 4 Lista de IFM con fines estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo elaborará y actualizará la lista de IFM con fines estadísticos, teniendo en cuenta las exigencias en materia de frecuencia y puntualidad derivadas de su uso en el marco del sistema de reservas mínimas del BCE. En la lista de IFM con fines estadísticos se reflejará si las instituciones están o no sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. La lista de IFM se mantendrá actualizada, será precisa, lo más homogénea posible y dotada de la suficiente estabilidad para sus fines estadísticos. 2.   Los BCN y el BCE facilitarán a los agentes informadores la lista de IFM con fines estadísticos y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, Internet o, a petición de los agentes informadores, en forma impresa. 3.   La lista de IFM con fines estadísticos solo tendrá finalidad informativa. No obstante, si la versión accesible más reciente de la lista fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información estadística por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.
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