Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 sept 2013
Artículo 1 Las solicitudes relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones) a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1924/2006 se presentarán y cumplimentarán de conformidad con las normas establecidas en el anexo.
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