Art. 8
Deber de informar a la Oficina
En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 8
Deber de informar a la Oficina
1. Las instituciones, órganos y organismos comunicarán inmediatamente a la Oficina cualquier información relativa a posibles casos de fraude, corrupción, o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión.
2. Las instituciones, órganos y organismos, y las autoridades competentes de los Estados miembros, en la medida en que lo permita su Derecho nacional, remitirán, a petición de la Oficina o por propia iniciativa, cualquier documento o información que obre en su poder en relación con una investigación en curso de la Oficina.
3. Las instituciones, órganos y organismos, así como los Estados miembros, en la medida en que lo permita su Derecho nacional, remitirán a la Oficina cualquier otro documento o información que obre en su poder y que se considere pertinente en relación con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión.
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