Art. 6
Acceso a la información contenida en bases de datos antes del inicio de una investigación
En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 6
Acceso a la información contenida en bases de datos antes del inicio de una investigación
1. Antes de iniciar una investigación, la Oficina tendrá derecho de acceso a toda información pertinente contenida en bases de datos que obre en poder de instituciones, órganos u organismos cuando sea indispensable para valorar si las alegaciones son fundadas. Dicho derecho de acceso se ejercerá dentro de unos plazos, que la Oficina fijará, que se requieran para una pronta valoración de las alegaciones. Al ejercer ese derecho de acceso, la Oficina respetará los principios de necesidad y proporcionalidad.
2. La institución, órgano u organismo interesado cooperará de buena fe para permitir que la Oficina obtenga toda información pertinente, con arreglo a las condiciones que se detallarán en las decisiones adoptadas conforme al artículo 4, apartado 1.
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