Art. 21 · Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Art. 21

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 21 Entrada en vigor y disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 15, apartado 3, se aplicará a la duración del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia en funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente del Parlamento Europeo elegirá por sorteo entre los miembros del Comité de Vigilancia, los dos miembros cuyas funciones habrán de cesar, no obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 15, apartado 3, cuando hayan transcurrido los primeros 36 meses de su mandato. Se nombrará automáticamente dos nuevos miembros para un mandato de cinco años, que sustituirán a los miembros salientes, sobre la base y el orden de la lista fijada en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2012/45/UE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 23 de enero de 2012, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13). Esos nuevos miembros serán las dos primeras personas cuyos nombres figuran en esa lista. 3.   La tercera frase del artículo 17, apartado 1, se aplicará a la duración del mandato del Director General en ejercicio en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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