Art. 19 · Informe de evaluación

Art. 19

Informe de evaluación

En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 19 Informe de evaluación Antes del 2 de octubre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe irá acompañado de un dictamen del Comité de Vigilancia e indicará si es necesario o no modificar el presente Reglamento.
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