Art. 16 · Intercambio de opiniones con las instituciones

Art. 16

Intercambio de opiniones con las instituciones

En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 16 Intercambio de opiniones con las instituciones 1.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se reunirán una vez al año con el Director General para proceder a un intercambio de opiniones a nivel político y tratar la política de la Oficina relativa a los métodos de prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. El Comité de Vigilancia participará en este intercambio de opiniones. Podrá invitarse a participar a representantes del Tribunal de Cuentas, Eurojust o Europol, sobre una base ad hoc, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Director General o el Comité de Vigilancia. 2.   El intercambio de opiniones puede referirse a: a) las prioridades estratégicas de las políticas de la Oficina en materia de investigación; b) los dictámenes e informes de actividades del Comité de Vigilancia contempladas en el artículo 15; c) los informes del Director General, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y, según proceda, cualquier otro informe de las instituciones relacionado con el mandato de la Oficina; d) el marco de las relaciones entre la Oficina y las instituciones, órganos y organismos; e) el marco de las relaciones entre la Oficina y las autoridades competentes de los Estados miembros; f) las relaciones entre la Oficina y las autoridades competentes de terceros países, así como con las organizaciones internacionales, en el marco de los acuerdos contemplados en el presente Reglamento; g) la eficacia de los trabajos de la Oficina en lo que respecta al ejercicio de su mandato. 3.   Todas las instituciones que participen en el intercambio de opiniones velarán por que dicho intercambio no perjudique el desarrollo de las investigaciones en curso. 4.   Las instituciones que participen en el intercambio de opiniones tendrán en cuenta en sus actividades los dictámenes expresados en ese intercambio. El Director General proporcionará, en los informes mencionados en el artículo 17, apartado 4, información sobre las medidas eventualmente tomadas por la Oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:883:oj#art-16