Art. 13 · Cooperación de la Oficina con Eurojust y Europol

Art. 13

Cooperación de la Oficina con Eurojust y Europol

En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 13 Cooperación de la Oficina con Eurojust y Europol 1.   Según su mandato de proteger los intereses financieros de la Unión, la Oficina cooperará, según proceda, con Eurojust y con la Oficina Europea de Policía (Europol). Si fuera necesario para facilitar esa cooperación, la Oficina celebrará acuerdos administrativos con Eurojust y Europol. Estos acuerdos de trabajo podrán consistir en el intercambio de información operativa, estratégica o técnica, incluidos datos de carácter personal e información clasificada y, previa petición, informes de actividad. Cuando ello pueda apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales investigadoras y procesales, o cuando la Oficina haya remitido a las autoridades competentes de los Estados miembros información que haga suponer la existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión en forma de delito grave, la Oficina remitirá a Eurojust cualquier información pertinente que incumba al mandato de Eurojust. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros interesados serán oportunamente informadas por la Oficina de asuntos en los que la información que ellas hayan proporcionado sea transmitida por la Oficina a Eurojust o Europol.
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