Art. 1
Objetivos y funciones
En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 1
Objetivos y funciones
1. A fin de intensificar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominadas conjuntamente, cuando el contexto así lo requiera, «la Unión»), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), desempeñará las funciones de investigación conferidas a la Comisión por:
a)
los actos pertinentes de la Unión, así como
b)
los acuerdos de cooperación y asistencia mutua pertinentes celebrados por la Unión con terceros países y organizaciones internacionales en esos ámbitos.
2. La Oficina aportará la asistencia de la Comisión a los Estados miembros para organizar una colaboración estrecha y regular entre sus autoridades competentes, con el fin de coordinar su acción dirigida a proteger contra el fraude los intereses financieros de la Unión. La Oficina contribuirá a la concepción y al desarrollo de los métodos de prevención y de lucha contra el fraude, la corrupción, y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. La Oficina fomentará y coordinará, con y entre los Estados miembros, la puesta en común de la experiencia operativa y las mejores prácticas procedimentales en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, así como las medidas de apoyo conjuntas de lucha contra el fraude que lleven a cabo los Estados miembros con carácter voluntario.
3. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de:
a)
el Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
b)
el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo;
c)
el Estatuto de los funcionarios;
d)
el Reglamento (CE) no 45/2001.
4. Dentro de las instituciones, órganos y organismos creados por los Tratados o en virtud de los mismos (en lo sucesivo, «las instituciones, órganos y organismos»), la Oficina efectuará las investigaciones administrativas dirigidas a luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. A tal efecto, investigará hechos graves ligados al desempeño de actividades profesionales constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y agentes de la Unión que pueda dar lugar a diligencias disciplinarias y, en su caso, penales, o de un incumplimiento análogo de las obligaciones de los miembros de las instituciones y órganos, de los directivos de los organismos, o de los miembros del personal de las instituciones, órganos y organismos no sometidos al Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los funcionarios, otros agentes, miembros de las instituciones u órganos, directivos de los organismos o miembros del personal»).
5. Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros, instituciones, órganos u organismos podrán celebrar acuerdos administrativos con la Oficina. Dichos acuerdos podrán referirse, en particular, a la transmisión de información y la realización de investigaciones.
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