Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 sept 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 18, apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, estará autorizado el tránsito por carretera o por ferrocarril entre los puestos de inspección fronterizos de Lituania enumerados en el anexo de la Decisión 2009/821/CE de las partidas de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral procedentes de Bielorrusia y con destino al territorio ruso de Kaliningrado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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