Art. 7
Revisión
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 7
Revisión
1. En el caso de que se retiren temporalmente las preferencias arancelarias a un país beneficiario, el país beneficiario afectado podrá presentar una solicitud por escrito para que se restablezcan dichas preferencias arancelarias si considera que ya no se dan las razones que justificaron la retirada temporal.
2. La Comisión podrá revisar la necesidad de retirar temporalmente las preferencias siempre que considere que ya no se dan las condiciones que ocasionaron la retirada.
3. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, mutatis mutandis, a la revisión de la retirada temporal de las preferencias arancelarias.
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