Art. 18 · Revisión

Art. 18

Revisión

En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 18 Revisión 1.   Siempre que se vuelvan a introducir los derechos normales del arancel aduanero común, toda parte interesada podrá presentar una solicitud por escrito para que se restablezcan las preferencias arancelarias, solicitud en la que deberá proporcionar indicios razonables de que ya no se aplican los motivos que justificaron en su día el volver a introducir los derechos normales. Los productores de la Unión podrán solicitar por escrito que se prorrogue el período de reintroducción de los derechos normales; en la solicitud deberán proporcionar indicios razonables de que se siguen aplicando los motivos que justificaron en su día el volver a introducir los derechos normales. 2.   La Comisión podrá revisar la necesidad de restablecimiento de los derechos normales del arancel aduanero común siempre que considere que dicha revisión está justificada. 3.   Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, mutatis mutandis, a la revisión de las medidas de salvaguardia.
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