Art. 16
Intervención del Consejero Auditor
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 16
Intervención del Consejero Auditor
1. El país beneficiario afectado y las partes interesadas que se hayan manifestado con arreglo al artículo 11, apartado 2, podrán asimismo solicitar la intervención del Consejero Auditor. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia.
2. Si se celebra una audiencia oral con el Consejero Auditor, el servicio pertinente de la Comisión también asistirá a la misma.
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