Art. 10 · Información sobre el inicio de la investigación

Art. 10

Información sobre el inicio de la investigación

En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 10 Información sobre el inicio de la investigación 1.   El anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea reunirá las siguientes características: a) un resumen de la información recibida y un requerimiento de que se comunique a la Comisión toda información pertinente; b) una indicación del plazo durante el cual las partes interesadas podrán dar a conocer sus observaciones por escrito y presentar la información que deseen para que dichas observaciones e información sean tenidas en cuenta durante la investigación; c) una indicación del período de investigación, que, en principio, deberá abarcar un período mínimo de los tres años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento de investigación; normalmente no se tendrá en cuenta la información relativa a un período posterior al de investigación; d) una indicación del plazo durante el cual las partes interesadas podrán solicitar audiencia con la Comisión; e) una indicación del plazo durante el cual las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor. 2.   La Comisión comunicará a los exportadores e importadores y a las asociaciones de importadores y exportadores notoriamente afectados, a los representantes del país beneficiario afectado y a los productores de la Unión denunciantes el inicio de la investigación y, respetando la confidencialidad de la información, facilitará a los exportadores conocidos y a las autoridades del país exportador el texto completo de la denuncia escrita, que también pondrá a disposición de las restantes partes interesadas, a petición de las mismas. Cuando el número de exportadores implicados sea particularmente elevado, el texto íntegro de la denuncia escrita podrá ser facilitado solo a las autoridades del país exportador o a la asociación profesional afectada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1083:oj#art-10