Art. 1
Examen de la información
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 1
Examen de la información
1. La Comisión buscará toda la información que considere necesaria, como, por ejemplo, las conclusiones y recomendaciones de los organismos de seguimiento correspondientes. Al extraer sus conclusiones, la Comisión evaluará toda la información pertinente.
2. La Comisión establecerá un plazo de tiempo razonable durante el cual terceras partes podrán presentar sus observaciones por escrito mediante el envío de la información pertinente a la Comisión. Dicho plazo se especificará en el anuncio de que se inicia el procedimiento de retirada temporal. La Comisión tendrá en cuenta las observaciones presentadas por dichas terceras partes, siempre que estén respaldadas por pruebas suficientes.
3. Si la Comisión comprueba que el país beneficiario afectado o toda tercera parte que se haya manifestado con arreglo al apartado 2 ha presentado información falsa o que induzca a error, no la tendrá en cuenta.
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