Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 ago 2013
Artículo 3 1.   El precio medio de la Unión, por 100 kg en canal, de los terneros sacrificados con menos de ocho meses de edad será igual a la media de los precios registrados de esos terneros en los mercados representativos de los Estados miembros que produzcan una parte importante de esos terneros, enumerados en el anexo III, ponderada mediante coeficientes establecidos sobre la base de la producción neta de esos terneros en la Unión. 2.   El registro del precio que debe comunicarse respecto a las canales de los terneros a que se refiere el apartado 1 correrá a cargo de los explotadores de mataderos que sacrifiquen tales teneros o de personas físicas o jurídicas que vendan una cantidad importante de los mismos para su sacrificio y que hayan sido designadas por el Estado miembro correspondiente. Ese precio será igual a la media de los precios pagados en ese Estado miembro en la fase de entrada en el matadero, excluido el IVA, por las canales de los terneros considerados, ponderada mediante coeficientes fijados por el Estado miembro que expresen la importancia relativa de las diferentes calidades de canales y de cada mercado. 3.   A los fines del establecimiento de los precios de mercado que deben comunicarse, la canal se presentará: a) sin cabeza ni patas; la cabeza se separará de la canal a la altura de la articulación occipitoatloidea y las patas se seccionarán a la altura de las articulaciones carpometacarpianas o tarsometatarsianas; b) sin los órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal y sin los riñones, la grasa de riñonada, la grasa de la cavidad pelviana, los músculos del diafragma ni los delgados; c) sin los órganos sexuales y los músculos unidos; d) sin que se le haya recortado la grasa superficial. Si en el momento del pesaje la presentación de la canal difiere de la presentación contemplada en el párrafo primero, el peso de la canal se ajustará utilizando las correcciones especificadas por los Estados miembros con objeto de pasar de dicha presentación a la presentación de referencia. En tal caso, el precio por cada 100 kg de canal se ajustará en consecuencia. 4.   El peso de la canal que debe tenerse en cuenta al comunicar los precios de mercado será el peso en frío. El peso en frío de la canal corresponderá al peso en caliente obtenido a más tardar una hora después de que el animal haya sido degollado, menos el 2 %.
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