Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 ago 2013
Artículo 2 El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de marzo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de septiembre de 2013, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.
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