Art. 6
Aplicación
En vigor desde 20 ago 2013
Artículo 6
Aplicación
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros utilizarán el régimen de certificación de las capturas establecido en el Capítulo III del Reglamento (CE) no 1005/2008 a efectos de identificar cualquier producto cubierto por la prohibición contemplada en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.
2. Con el fin de facilitar la ejecución de la prohibición contemplada en el artículo 5, apartado 2, se proporcionarán a los Estados miembros listas indicativas de los buques que, de acuerdo con fuentes fiables de datos, han pescado o están pescando arenque atlántico-escandinavo o caballa bajo el control de las islas Feroe.
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