Art. 5 · Medidas

Art. 5

Medidas

En vigor desde 20 ago 2013
Artículo 5 Medidas 1.   Queda prohibida la introducción en el territorio de la Unión, inclusive para efectuar transbordos en sus puertos, de pescado o de productos de la pesca incluidos en el anexo y que consistan, estén constituidos o contengan arenque atlántico-escandinavo o caballa capturados bajo el control de las islas Feroe. 2.   Queda prohibida la utilización de los puertos de la Unión para los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe y pesquen arenque atlántico-escandinavo o caballa y para los buques que transporten pescado o productos de la pesca derivados del arenque atlántico-escandinavo o la caballa capturados, bien por buques que enarbolen el pabellón de dicho país, o por buques que enarbolen otro pabellón pero han sido autorizados por él. La prohibición no se aplicará, con arreglo al artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en casos de fuerza mayor o en situación de peligro para los servicios estrictamente necesarios para solventar tales situaciones.
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