Art. 1
En vigor desde 16 ago 2013
Artículo 1
El punto 2, letra d), del capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«d)
en el caso de las yesotoxinas, 3,75 miligramos de equivalente de yesotoxina por kilogramo;».
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