Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 ago 2013
Artículo 1 El anexo III del Reglamento (CE) no 66/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:782:oj#art-1