Art. 5 · Entrada en vigor

Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 14 ago 2013
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor y se aplicará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de marzo de 2014.
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