Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 1 Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se fijan en dicho anexo.
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