Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 ago 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 917/2004 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Cada año del programa apícola (“campaña apícola”) tendrá una duración de 12 meses consecutivos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto. 3.   Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate. Los pagos correspondientes a las medidas ejecutadas a lo largo de cada campaña apícola se efectuarán en el período de 12 meses que comienza el 16 de octubre de esa campaña apícola y finaliza el 15 de octubre de la campaña siguiente.». 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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