Art. 1
En vigor desde 7 ago 2013
Artículo 1
En la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, las entradas de la tabla 3.1, modificada por los anexos I y II del Reglamento (CE) no 790/2009, correspondientes a las entradas recogidas en el anexo I del presente Reglamento, se sustituyen por las entradas que figuran en dicho anexo.
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