Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 ago 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 657/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros determinarán la periodicidad de las solicitudes de pago. Estas podrán abarcar períodos de entre uno y siete meses en un único período escolar anual comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio.». 2) El artículo 15 se modifica como sigue: a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo a lo largo del período escolar anual comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio objeto de control (período N) o durante los doce meses siguientes (período N + 1), o durante ambos períodos. Los controles sobre el terreno deberán cubrir al menos un período de cuatro meses del período escolar anual objeto de control (período N). Los controles sobre el terreno se considerarán finalizados una vez estén disponibles los correspondiente informes de control a que se refiere el apartado 8.»; b) en el apartado 8 se añade el párrafo siguiente: «Todos los informes de control deberán estar finalizados a más tardar doce meses después del final del período escolar anual comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio objeto de los correspondientes controles sobre el terreno (período N + 1).». 3) El artículo 17 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   A más tardar el 31 de octubre de cada año, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la siguiente información relativa a los productos distribuidos durante el período escolar anual comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio que ya haya finalizado durante el año civil anterior, desglosada por solicitante según se define en el artículo 6 del presente Reglamento:»; b) en el apartado 2, se añaden las letras siguientes: «f) el número aproximado de alumnos que asisten regularmente a todos los centros de enseñanza que participan en el régimen de distribución de leche en centros escolares; g) el número aproximado de alumnos admisibles en virtud del régimen de distribución de leche en centros escolares.».
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