Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 jul 2013
Artículo 1 A partir del 1 de agosto de 2013, los derechos de importación mencionados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales, serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.
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